Los encabezados (impresos en mayúsculas) se insertan por conveniencia y no forman parte de la cláusula contractual.
- COMERCIANTE: Dondequiera que se utilice el término «Comerciante» en este B / L, se considerará que incluye al remitente; el consignatario, el titular del B/L y el propietario de las mercancías.
- CONTRATISTA: El término «Contratista» tal como se utiliza en este B/L significa el operador de transporte por quien o bajo cuya autoridad se firma este B/L, y sus empleados y agentes y Transportistas como se define a continuación.
- TRANSPORTISTA: Mientras el Contratista emite el transporte de las mercancías hasta su destino, no estará obligado a hacerlo por medio de vehículos o buques de su propiedad u operados por él, sino que será libre, a su propia discreción, de enviar las mercancías por otros transportistas. El término «transportista», tal como se utiliza a continuación, se entenderá como uno o todos los demás transportistas y operadores de terminales si, cuando y en la medida en que las mercancías estén a su cargo, estén o no a su cargo son nombrados en este BILL, y sus agentes.
- TÍTULO DE LAS MERCANCÍAS, NEGOCIABILIDAD: Este PROYECTO DE LEY es un documento de título, es decir, el levante de las mercancías está sujeto a la renuncia de este B / L.
Además, este B/L es un documento negociable si se emite «a la orden» y si al menos una parte o sección del transporte realizado por el Contratista está sujeta a la legislación nacional y/o a convenios internacionales que permiten la expedición de documentos negociables de titularidad con respecto a los mismos.
Si el Consignatario es nombrado en este B/L, se considerará que la parte que presente este B/L endosado por el Consignatario actúa como agente plenamente autorizado de Este Último y tiene derecho, con exclusión de todos los demás, a recibir, mantener y disponer de las mercancías en nombre y por cuenta del Consignatario.
Si el Consignatario no es nombrado en este documento y este B /L es un documento negociable como se ha dicho anteriormente, la parte que presente este B / L endosado por el Embarcador tendrá derecho, con exclusión de todos los demás, a recibir, retener y disponer de los bienes, en su propio nombre.
- RESPONSABILIDAD PRIMARIA: El contrato evidenciado por este B/L es entre el Comerciante y el Contratista, quien solo será responsable del debido cumplimiento de la misma, sin embargo, si se considera que cualquier Transportista debe ser responsable ante el Comerciante o cualquier otro reclamante con respecto a este contrato, todas las defensas, incluidas todas las Limitaciones y exenciones de responsabilidad disponibles para dicho Transportista, estarán disponibles para el Contratista.
- GARANTÍA DEL REMITENTE: El remitente garantiza expresamente que es el propietario de los bienes o que celebra este contrato con la plena autoridad del Propietario, y que acepta estos Términos de Contrato en nombre de todas las partes incluidas en el término «Comerciante» como se define anteriormente.
- ELECCIÓN DE RUTA Y MEDIOS: Las indicaciones de ruta y Transportista en este B/L no son vinculantes para el Contratista, que tendrá libertad para cambiar uno o ambos según lo considere apropiado, y que no está obligado a usar la ruta más corta o habitual.
Si y cuando el cambio de ruta, los Transportistas, los puertos de carga y/o descarga, las terminales de transferencia, las estaciones de aduanas y/o el lugar de entrega se vean afectados como consecuencia de un cambio de ruta, transbordo, transporte corto o excesivo u otra desviación de un Transportista que ejerza frente al Contratista su derecho legal a hacerlo sin hacerse responsable de la pérdida o los costos adicionales causados por dicha desviación o entrega fuera del lugar. Luego, el derecho antes mencionado del Transportista se asegurará también de ser beneficio del Contratista.
- CLÁUSULA PARAMOUNT: Si las mercancías para cualquier parte del viaje total se transportan en un buque de mar, las Reglas de La Haya contenidas en el Convenio Internacional para la Unificación de las Reglas de Cortinas Relativas a B/L, de fecha 25 de agosto de 1924. (En lo sucesivo, las Reglas de La Haya) promulgadas en el país de envío se aplicarán al presente contrato.
- SUBROGACIÓN (NO CONCURRENCIA) DE RESPONSABILIDAD: Si un Transportista es responsable ante el Contratista por la pérdida o daño de las mercancías, el Contratista acepta que, previa solicitud por escrito del Comerciante asignará todos sus derechos y títulos de compensación de dicho Transportista con respecto a dicha pérdida o daño de las mercancías únicamente. En el caso de una cesión como se mencionó anteriormente, la Responsabilidad del Contratista con respecto a dicha Pérdida o daño será anulada, y todos los costos y gastos incurridos por el Contratista en cumplimiento de su reclamo al Transportista serán reembolsados por el Comerciante.
- RETRASO CAUSADO POR COMERCIANTE, ADUANAS ETC .: El Comerciante cargará y descargará con prontitud los contenedores, incluidos los remolques y / u otros equipos de transporte puestos a su disposición para este viaje por el Contratista o en su nombre, y será el único responsable de demora y detención de los Contenedores según lo mencionado anteriormente En Carga, descarga y / o para el despacho y / o inspección de las mercancías por parte de las autoridades aduaneras u otras autoridades gubernamentales.
Se acuerda y se entiende expresamente que el Contratista no actuará como agente de aduanas o agente de compensación del Comerciante, y que si el Contratista realiza o de alguna manera organiza la prestación de servicios habitualmente prestados por dichos corredores o agentes, estos servicios no serán parte de sus obligaciones bajo este contrato de cualquier manera, pero siempre constituyen una transacción completamente separada.
- OBLIGACIÓN DE REALIZAR LA ENTREGA: Si el Comerciante no toma la mercancía en el momento en que el Transportista tiene derecho a llamarlo para realizar la entrega, el Transportista tendrá la libertad, por cuenta y riesgo exclusivo del Comerciante, de poner los bienes en custodia.
El Transportista tendrá además derecho a inmediatamente, en el caso de mercancías perecederas y 30 días después de la llegada, en cualquier otro caso, vender las mercancías y deducir del producto de este todo el flete otro cargo y gastos del Transportista en relación con los mismos.
- FLETE Y CARGOS: El flete se pagará en efectivo sin descuento y, ya sea prepago o pagadero en destino, se considerará ganado al recibir la mercancía y no se devolverá ni se entregará, contenedor, vehículo, embarcación y / o Bienes perdidos o no perdidos. El Transportista puede aplicar cargos de origen y / o destino, recargos, tarifas de cancelación y / o cargos extraordinarios, que pagará al Comerciante. Todas las cuotas, impuestos y cargos u otros gastos relacionados con el bien serán pagados por el Comerciante. El Comerciante garantiza la veracidad de la declaración de contenido, seguro. peso, medida o valor de la mercancía, pero el Contratista se reserva el derecho de hacer inspeccionar el contenido y el peso. medición o valor verificado. Si la diferencia entre el flete correcto y los cargos de flete o el doble del flete correcto menos los cargos de flete, la suma que sea menor, se pagará como daños liquidados al Contratista por sus costos de inspección y pérdidas de flete de otros bienes sin perjuicio de cualquier otra suma. habiendo sido declarado en el B / L como flete a pagar.
El Comerciante no tendrá derecho a retener el pago de ningún flete u otra suma debido a cualquier compensación o contrademanda.
- TARIFAS DE CANCELACIÓN: Si el envío se cancela luego de iniciada la coordinación logística, el Comerciante deberá pagar al Contratista una tarifa de cancelación, según el origen, y aplicable a más tardar el 1 de agosto de 2021.
- INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS FACTURAS: El comerciante se compromete a liquidar todos los pagos de acuerdo con el contrato de crédito. Si el Comerciante no liquida los montos pendientes, el Contratista se reserva el derecho de tomar cualquiera o todas las siguientes acciones: Retener el B / L original, hasta que se liquide todo el monto pendiente bajo estos Términos Flexibles, incluidos los honorarios y gastos de cobranza y recordatorio. Suspender o rescindir la provisión de crédito y / o rescindir inmediatamente todas las transacciones legales existentes con el Comerciante. Ejercer cualquier derecho de gravamen aplicable sobre cualquier carga y dejar de proporcionar u organizar servicios. Iniciar trámites legales de cobranza. Todos los gastos y tarifas incurridos para cobrar los montos vencidos serán cubiertos por el Comerciante.
- GRAVAMENES: El Contratista tendrá un Gravamen sobre los bienes y cualquier documento relacionado con los mismos por fletes alternativos y todas las demás sumas o reclamaciones de cualquier naturaleza adeudadas por cualquier cuenta al Contratista.
- PROMEDIO GENERAL: Si se declara Avería General en un buque que transporta las mercancías, se acuerda que se aplicarán las Condiciones de Transporte normales del Transportista, o si se las considera inaplicables, las obligaciones del Comerciante se determinarán de acuerdo con las Reglas de York Amberes. 1950.
- NOTIFICACIÓN DE RECLAMOS: El Comerciante notificará al Contratista, o su oficina de entrega o agente aquí nombrado inmediatamente cuando la Pérdida o daño se haga evidente para él, y esto debe ser confirmado por escrito a más tardar 7 días después de la entrega.
El Contratista quedará exonerado de toda responsabilidad en virtud del presente, a menos que se haya iniciado una acción legal, o un arbitraje si así se acuerda, en su contra dentro de un año después de la entrega.
- LOCUM CITANDIETECUTANDI: Todos los reclamos y disputas que surjan en virtud de este B / L se resolverán en el País donde el Transportista tiene su lugar principal de negocios, y la Ley de dicho País se aplicará con exclusión de la jurisdicción de los Tribunales de cualquier otro país.
- CARGA PELIGROSA Y PERJUDICIAL: No se entregarán al Contratista bienes de naturaleza peligrosa, inflamable o dañina (cuya expresión incluye bienes susceptibles de causar daños al contenedor o a otros bienes) sin su consentimiento expreso por escrito. Si tales bienes son entregados al Contratista sin dicho consentimiento expreso o si en opinión del Contratista los bienes se vuelven peligrosos, inflamables o de naturaleza dañina, los mismos pueden ser destruidos, desechados abandonados, arrojados por la borda o inofensivos en cualquier momento. sin perjuicio del derecho del Contratista al flete y cualquier otro cargo al respecto, y el Comerciante, sea o no consciente de la naturaleza de los bienes, será responsable ante el Contratista de toda Pérdida, daño o responsabilidad causada o incurrida por el Contratista como resultado de dicho envío. El Comerciante será responsable del cumplimiento de todas las reglamentaciones relativas a los bienes antes mencionados vigentes en cualquier País por el cual los bienes puedan pasar o estar.
- TRANSPORTE MARÍTIMO EN LA CUBIERTA O BAJO LA CUBIERTA: El Contratista tendrá la libertad de estibar las mercancías o cualquier parte de las mismas en o debajo de la cubierta y no tendrá responsabilidad alguna por las pérdidas, daños o retrasos causados por la estiba de las mercancías en la cubierta.
- LIMITACIÓN DEL PAQUETE: En el caso de cualquier Pérdida o daño de Bienes que exceda en valor real $ 500 Dinero legal de los Estados Unidos por paquete, o en el caso de Bienes no enviados en paquetes, unidad de carga habitual, es decir, la unidad en la que el la carga es enviada, el contenedor lleno por el comerciante para ser considerado como una unidad, el valor de los bienes se considerará $ 500 por paquete por unidad de carga habitual, a menos que el remitente declare por escrito la naturaleza de los bienes y un valor mayor antes del envío, y se inserta en este conocimiento de embarque, y se paga un flete adicional si es necesario.
En el caso de que el remitente declare un valor más alto, por escrito y se inserte en este conocimiento de embarque y el flete adicional se pague al respecto, si es necesario, la responsabilidad del transportista, si la hubiera, por pérdida o daño o en relación con los bienes se determinará en sobre la base de dicho valor declarado y prorrateado de dicho valor declarado en caso de pérdida o daño parcial, siempre que dicho valor declarado en caso de pérdida o daño parcial, siempre que dicho valor declarado no exceda el valor real de los Bienes.